jueves, 11 de julio de 2019

Sobre dedicaciones exclusivas al 100% (y las tomaduras de pelo del 95%)

Interrumpo la serie de artículos (QVN que lleva 2 capítulos, para dar unas explicaciones que me han sido solicitadas, sobre otra cuestión
_________________________


Un amigo de Twitter que ha visto la escueta nota de Ganemos sobre el Recurso presentado a la decisión del Pleno de Organización de conceder tres dedicaciones al 95% me dice:
"... explicamelo claramente, que no entiendo ni jota" y añade "se intuye, pero no queda claro"

Y me pongo a explicárselo y sale algo muy largo, así que, aunque los hilos de Twitter tienen cierto predicamento, decido transcribirlos al blog, que es menos moderno, pero más cómodo.

_______________________________

Hizo una ley Montoro para evitar el desmadre de las administraciones locales (alguna cosa hizo medio bien) y  fijó el número máximo de personas que podrían cobrar un sueldo del 100% (dedicación exclusiva) en los ayuntamientos en función del número de habitantes. (Y también fijó las cantidades máximas a cobrar. Razón por la cual nuestro Alcalde se vió obligado a bajarse el sueldo en el 2015)

En el caso de 3Cantos: sólo 11 concejales pueden tener dedicación exclusiva.
Pero, en parte alguna se fijan máximos para las dedicaciones parciales. Sólo cuando hablamos de pueblos de menos de 1000 habitantes, donde no hay ninguna dedicación posible al 100%, se establecen dedicaciones del 75, 50 o 25 %
Aprovechando esa laguna legal, muchos ayuntamientos dan dedicaciones parciales del 90 o el 95 %
En Tres Cantos ya se hizo hace cuatro años con un 95 % para que Avilés pudiese mantener abierto y operativo su despacho jurídico y para que Aruca pudiese seguir dedicándose al Coaching ese (aunque luego lo abandonó y recuperó su 5%).
Lo recurrimos en 2015, pero no tuvimos respuesta.
En estos cuatro años ha habido jurisprudencia -incluso del Supremo- que considera que las dedicaciones parciales no pueden ser del 90 o el 95 %, porque eso es demasiado cercano al 100%.
El reciente pleno de organización concedió 9 dedicaciones exclusivas a concejales del gobierno y 2 a concejales de la oposición (C’s y G3C). Para completar, concedieron 2 al 75 % al grupo socialista (que así lo había solicitado) y 3 al 95%, dos para los concejales del gobierno que faltaban y 1 para el portavoz de podemos.

Esto es lo que hemos recurrido, basándonos en las sentencias habidas, porque lo del 95% nos suena a tomadura de pelo.

lunes, 1 de julio de 2019

QVN (Capítulo 2)


Como continuación de “Quo vadimus nos? (Capítulo 1)” -en adelante QVN1- quedamos en intentar averiguar dos cosas. Si el objetivo de G3C –desarrollar una democracia más directa y participativa- sigue siendo compartido por la inmensa mayoría de las personas censadas en la confluencia; y si la toma de decisiones y la participación en G3C funcionan adecuadamente.

La primera de las dos cuestiones planteadas podrá ser rápidamente respondida afirmativamente por cualquiera, pero realmente tiene implicaciones. Por ejemplo, del tipo de organización interna y de cómo se tomen las decisiones. Hasta ahora, en G3C se trabaja desde Grupos de Trabajo que estudian asuntos y proponen cosas (acciones, decisiones, etc) al Plenario, donde se consensuan o, si no es posible el acuerdo, se votan. ¿Quién participa en el Plenario?, todo el que quiera hacerlo. Todas las personas que quieren aportar su granito de arena desde cualquier grupo de trabajo. En función de la trascendencia de los asuntos tratados, las decisiones de los Plenarios se asumen directamente o se proponen para las Asambleas generales: ordinarias o extraordinarias, donde las decisiones son votadas por las personas que, voluntariamente, se han dado de alta en el censo. Cualquier cambio en nuestro sistema organizativo es posible, asamblea mediante, pero debe responder al objetivo de G3C, so pena de constituir una organización nueva, se llame como se llame, que el nombre es una cuestión de relativa importancia. Como accesoria es también la fórmula “legal”, que en nuestro caso es, actualmente, un “partido instrumental”.
Para aclararnos, la Asamblea es soberana y, por tanto, puede modificarlo todo, por consenso o por mayoría cualificada. En resumen: el nombre se puede cambiar sin problema. La fórmula legal -es decir, cómo nos relacionamos con la Ley desde el colectivo- también se puede modificar. La forma de organizarnos y de tomar decisiones, también. Pero, ésta debe guardar coherencia con nuestros principios y nuestros objetivos. En otro caso, estaremos destruyendo la confluencia y los consensos alcanzados y estaremos construyendo otra cosa, donde tal vez algunos no nos sintiésemos integrados.


La segunda cuestión -si en G3C funciona correctamente la toma de decisiones y la participación- lo dejamos para el Capítulo 3, el QVN3.